Preguntas Frecuentes

¿Por qué es importante registrar mis obras en DASC-SGC?

Como Director, Directora de Cine y/o Televisión es sumamente importante que registres tus obras en DASC-SGC,  para que podamos reclamar y cobrar el dinero que tus obras ya han producido por su exhibición a nivel nacional e internacional.

De no ser reclamados a tiempo, estos fondos – que ya han cobrado en tu nombre – prescriben y simplemente, los pierdes.

De ti depende fortalecer la sociedad de tu país, que además de brindarte el cobro de los derechos podrá darte beneficios de acción social, seguros de salud y subsidios de retiro entre tantas otras posibilidades.

Que la Sociedad de Derechos de Autor de los Directores trabajará para administrar, recaudar y realizar la distribución de los derechos de autor de los directores audiovisuales Colombianos que registren sus obras en nuestra entidad. Tanto sobre sus emisiones en el territorio nacional así como sus emisiones en el extranjero*

(*ver Derechos Internacionales)

No tiene costo alguno para el Director Audiovisual ni para los derechohabientes ser representado por  DASC. Sociedad de Gestión Colombiana.

DASC recomienda que el director autor representado en la actualidad  solicite su baja de la misma para ser representado por DASC en todo el mundo.

SIN EMBARGO NO ES UN IMPEDIMENTO QUE CONTINUES PERTENECIENDO A UNA SOCIEDAD EXTRANJERA DE SIMILAR OBJETO HASTA TANTO DASC CONSIGA EL PLENO RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DEL DIRECTOR AUDIOVISUAL EN COLOMBIA

Los pasos a seguir son:

  1. Creación de cuenta en Dasc. Consulta el tutorial para que veas con imágenes cómo se hace el proceso paso a paso. Descargue el tutorial de creación de cuenta.
  2. Registro de obras. Consulta el tutorial para que veas con imágenes cómo se hace el proceso paso a paso:

No, nuestra Sociedad contará con un sistema de información y reporte de las emisiones de tus obras.

No es necesario, cada Autor al realizar su registro y posteriormente firmar los mismos, así como el contrato de representación, dejará firmado una declaración jurada dando fe de su autoría.

No, son dos ámbitos diferentes del Derecho de autor, DASC protegerá el derecho que como autor posees ante la explotación comercial de tus obras por diferentes usuarios como Cine, Televisión por Cable, Abierta o Satelital entre otros.

Largometrajes y cortometrajes de ficción o documental, películas realizadas para televisión de ficción o documental, Unitarios, miniseries, telenovelas, infantiles, humorísticos,videoclip musicales

DASC posee a la fecha contratos de representación recíproca con varios países y continúa gestionando la firma de estos convenios de representación con sociedades de países de Europa que integran la Confederación Internacional de Sociedades de Autores (CISAC) que agrupa a las sociedades de gestión de derechos de autor de 117 países.

Los autores de DASC serán inscritos en IPI, base de datos internacional, que asigna a cada autor director un código único de identificación, proporciona la recaudación de los derechos que le corresponden a nivel internacional.

A través de la realización de acuerdos de reciprocidad con entidades hermanas, esto quiere decir con entidades pertenecientes a la Confederación Internacional que hacíamos mención en el primer párrafo, CISAC percibirá los Derechos de las obras, emitidas en otros países, de nuestros Directores representados.

Será objetivo de DASC firmar acuerdos con todas las  Entidades hermanas donde existan derechos de autor del Director audiovisual para poder reclamar y cobrar tus derechos devengados y abonarlos a sus legítimos autores en territorio Colombiano.

En ese sentido ya se han gestionado  acuerdos con las sociedades de : Argentina, Brasil ,Chile , México , España, Alemania, Francia, Mónaco, Bélgica, Luxemburgo,Hungría y Australia

De este modo en un breve periodo de tiempo estaremos en condiciones de liquidar a nuestros representados los derechos recibidos de dichas Sociedades.

Pertenecemos a

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