ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN: “DIRECTORES AUDIOVISUALES SOCIEDAD COLOMBIANA (DASC)
es una Sociedad de Gestiòn, conformada por Directores audiovisuales de cine y televisión, para la defensa de sus intereses y la realización de las actividades de bienestar social a sus asociados.
ARTÍCULO SEGUNDO: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. La sociedad se constituye como persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro y de duración indeterminada, y tendrá personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar en el tráfico jurídico, sin más limitaciones que las previstas en las leyes y en el presente estatuto.
- 2. La sociedad se regirá:
- 2.1 Por el presente estatuto, las normas reglamentarias que conforme al mismo se aprobaren y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno o autoridades.
- 2.2 En lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano y normas concordantes.
- 2.3 Y por las demás leyes y decretos reglamentarios que resultaren de aplicación.
ARTÍCULO TERCERO: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
- La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pudiendo celebrar válidamente las reuniones de su Asamblea General, Consejo Directivo y demás órganos de la sociedad en otras ciudades del país. La sociedad podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier parte del país o del exterior, a cargo de un delegado asignado por el Consejo Directivo.
- La actividad de la sociedad se desarrollará en el ámbito territorial de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá suscribir los acuerdos con organismos, instituciones o sociedades de gestión extranjeras que sean precisos para el mejor cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL Y FINES
La sociedad tendrá por objeto y finalidad:
- Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los socios.
- Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares.
- Desarrollar y apoyar investigaciones en temas relacionados, directa o indirectamente, con el objetivo principal de LA SOCIEDAD DE GESTIÓN,
- Elaborar programas de difusión, de Sociedades de carácter social y cualquiera otra entidad, a través de planes de prevención sobre los asuntos contemplados en el objetivo social de LA SOCIEDAD.
- Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de la SOCIEDAD, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio.
- Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto y en general realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades y programas.
- Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA SOCIEDAD DE GESTIÓN.
- Incidir en la construcción de una opinión pública democrática y propiciar procesos de fortalecimiento de la identidad cultural y desarrollo de la actividad.
- Realizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.
- Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la SOCIEDAD.
- Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el objeto social de LA SOCIEDAD y que sirva para su fortalecimiento y proyección.
- La defensa, ejercicio y/o administración, en la forma y bajo las condiciones legalmente previstas, de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuye a los directores de obras audiovisuales incluyendo las cinematográficas y de televisión, nacionales y extranjeras, en cualquier soporte y con cualquier destino así como de sus derechohabientes, ante personas, sociedades y organizaciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras. En especial, es objeto de protección de los derechos intelectuales que a los directores de obras audiovisuales y a sus derechohabientes corresponden a consecuencia de: exhibición pública, radiodifusión, reproducción por cualquier medio, procedimiento, soporte o sistema, inventado o por inventar incluyendo las reproducidas en soportes materiales destinados a venta y/o alquiler, transformación, adaptación, modificación, y cualquier otro uso que implique la necesidad de autorización del titular, existan o no beneficios económicos por terceros; o perjuicios potenciales para el titular.
Dicha defensa, ejercicio, gestión y/o administración se llevará a cabo por la sociedad de forma independiente y libre de influencias, y comprenderá todas las actividades y facultades necesarias para la efectividad de los referidos
Serán también fines de la sociedad:
- a. La promoción y desarrollo de actividades o servicios de carácter social, cultural o asistencial en beneficio de sus socios, así como fomentar acciones de promoción y formación de los Directores, tanto en el ámbito nacional como internacional, bien directamente o mediante encargo o colaboración con otras entidades, instituciones u organizaciones, públicas o privadas, dedicadas a tales fines, pudiendo firmar para ello cuantos acuerdos estime convenientes, al objeto de dar cumplimiento a esta finalidad.
- b. Velar por la salvaguarda de la tradición intelectual y artística nacional.
- c. Contribuir a la más eficaz protección, desarrollo y ejercicio de los derechos objeto de su gestión. Y, a tal fin, tiene plena capacidad para:
- Concluir cuantos acuerdos, transacciones, convenios de colaboración o cualesquiera negocios jurídicos.
- Representar a sus socios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas en todos los asuntos de interés general y particular para los mismos, sin perjuicio de que, ante las autoridades jurisdiccionales, éstos puedan coadyuvar personalmente con los representantes de la sociedad en las gestiones que lleven a cabo y que los afecten.
- Contratar o convenir en representación de sus socios, en materia de derechos de los Directores y en los términos de los mandatos que éstos le confieran, sobre asuntos de interés general o particular, de acuerdo con el objeto de la sociedad y dentro de los límites impuestos por la ley.
- Coordinar procedimientos de administración con otras sociedades de autores de distinto género.
- Investigar, difundir e intercambiar conocimientos sobre los derechos que administra, ya sea de manera individual o conjunta, o mediante su integración en organizaciones, nacionales o supranacionales, o colaborar a tal fin con organismos e instituciones, públicas o privadas, de ámbito nacional e internacional, y participar en todos aquellos actos, foros y trabajos en los que puedan verse afectados de manera directa o indirecta los derechos e intereses de los Directores obras y grabaciones audiovisuales y/o cinematográficas.
- Constituir y/o formar parte de otras entidades u organizaciones que se constituyan por otra u otras sociedades de gestión de los derechos de autor y derechos conexos.
- Celebrar pactos, convenios o contratos con sociedades extranjeras de gestión análogas o similares, y representar en Colombia a esas mismas ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas en todos los asuntos de interés general y particular de sus miembros, con facultad de estar en juicio en su nombre.
- Velar por que los nombres del autor o de los autores figuren en todas las obras y en la publicidad y promoción, cuando las mismas sean exhibidas, publicadas, distribuidas, vendidas, reproducidas en soportes materiales destinados a venta y/o alquiler, alquiladas o dadas a conocer u ofrecida de cualquier otra forma, en cine, televisión, cable, internet y/o cualquier otro medio técnico que pueda crearse en el futuro, incluyendo cualquier comunicación al público de dichas obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de las mismas, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y el momento que cada uno de ellos elija.
- Defender la profesión de Director Autor y Realizador cinematográfico y del audiovisual en Colombia y el Exterior.
- Fomentar y mantener el espíritu de solidaridad entre sus asociados.
- Adquirir toda clase de bienes y derechos, por cualquier título, sea oneroso o gratuito; aceptar donaciones con cargo y adquirir inmuebles a título oneroso, enajenarlos o gravarlos, contraer obligaciones, destinar sumas de dinero a préstamo, subvenciones, fomento o premios. La Sociedad está igualmente capacitada para realizar cualquier operación en los bancos del país.
- Los demás que la ley, el presente estatuto y los reglamentos y acuerdos de la sociedad le autoricen.
- La sociedad podrá ejercitar cuantas acciones, judiciales o extrajudiciales, estime oportunas para hacer valer el derecho moral de sus socios, o de todo el colectivo de Directores de obras y grabaciones audiovisuales y cinematográficas cuando las circunstancias exijan una actuación colectiva o las infracciones de este derecho se prodiguen de forma reiterada o se estime que pueda causar daños presentes o futuros de difícil reparación, así como en aquellos supuestos en los que sea preciso actuar preventivamente.
ARTÍCULO QUINTO: FORMA DE SOCIEDAD
- Los Socios, atendiendo a la forma de adquisición de su derecho, ser considerados como:
- 1.1 Originarios: los Directores de obras y grabaciones audiovisuales y/o cinematográficas, conforme a la definición prevista en la vigente legislación sobre derechos de autor y derechos conexos.
- 1.2 Derivativos:
- a) Los adquirentes de los derechos de los titulares originarios por actos de sucesión mortis causa.
- b) Los adquirentes de los derechos de los titulares originarios por actos inter vivos, respecto a los derechos que por su propia naturaleza no resulten irrenunciables o intransmisibles por actos inter vivos.
- Los titulares extranjeros cuyos derechos sean objeto de administración por la sociedad, ya sea directamente como socios, o sobre la base de acuerdos con sociedades extranjeras, gozarán del mismo trato que los de nacionalidad colombiana y residencia habitual en Colombia
ARTÍCULO SEXTO: SOCIOS
Son socios las personas que, reuniendo las condiciones fijadas en el presente estatuto y en sus normas reglamentarias de desarrollo, formalicen la correspondiente solicitud de afiliación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: CLASES DE SOCIOS
Los socios, a los efectos de su participación en la sociedad, se clasificarán de la siguiente manera:
- a) SOCIOS HONORARIOS: Son aquellas personas que por la importancia de los servicios prestados a la Sociedad o por su producción artística de méritos relevantes, se hubieren hecho acreedores a esa condición. Su designación compete a la Asamblea General, por propuesta del Consejo Directivo, o de por los menos veinte por ciento (20%) de socios activos. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica, y gozan de los derechos que les correspondan, de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la Sociedad.
- b) SOCIOS FUNDADORES: Las personas físicas capaces de derecho conforme el Código Civil colombiano y que estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la Sociedad, y que además gestionaron la constitución de la sociedad, quien deberá comprometerse en tal caso a cumplir con las obligaciones derivadas de estos estatutos respecto de su condición de asociado. Los socios fundadores gozan de todos los derechos y beneficios sociales, tienen voz y voto en las Asambleas y pueden elegir y ser elegidos para cargos directivos
- c) SOCIOS ACTIVOS: Las personas físicas capaces de derecho conforme el Código Civil colombiano y que estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la Sociedad, aceptando sus estatutos y finalidades, y soliciten su afiliación a la entidad; el Consejo Directivo podrá aceptar al candidato, quien deberá comprometerse en tal caso a cumplir con las obligaciones derivadas de estos estatutos respecto de su condición de asociado. Revisten esta categoría aquellos que acrediten la realización de no menos de cinco (5) obras. Los socios activos gozan de todos los derechos y beneficios sociales, tienen voz y voto en las Asambleas y pueden elegir y ser elegidos para cargos directivos.
- d) SOCIOS ADMINISTRADOS “A”: Son aquellos que acrediten la realización de no menos de tres (3) obras, estrenadas, publicadas o difundidas. Estos socios tienen voz y voto en las Asambleas pueden elegir, pero no ser elegidos para cargos directivos.
- e) SOCIOS ADMINISTRADOS “B”: Son aquellos que acrediten la realización de no menos de una (1) obra audiovisual o cinematográfica estrenada, publicada o difundida. Estos socios tendrán voz, pero no voto en las Asambleas y no pueden elegir ni ser elegidos para cargos directivos.
ARTÍCULO OCTAVO: REPRESENTADOS:
Integran también la sociedad aunque sin revestir la condición de socios:
- Los Directores que no hayan solicitado su admisión como socios o hayan perdido por cualquier causa tal calidad.
- 2. Los derechohabientes de los realizadores directores autores.
- 3. Las sociedades de actividades afines.
- 4. Las sociedades de derechos de autor extranjeras.
ARTÍCULO NOVENO: CONDICIONES DE ADMISIÓN
- Para ser admitido como socio de pleno derecho es necesario ser titular originario, relativos al menos a una obra audiovisual o cinematográfica fijada y explotada.
- Podrán ser socios afiliados:
- a) Los titulares originarios, relativos al menos a una obra audiovisual o cinematográfica fijada y explotada, que solicitan su ingreso en la sociedad como socios afiliados.
- b) Los titulares derivativos, relativos al menos a una obra audiovisual o cinematográfica fijada y explotada.
- Toda persona que cumpla con los anteriores requisitos deberá solicitar su afiliación, como socio, al Consejo Directivo, aportando la documentación que reglamentariamente se establezca.
- La solicitud será estudiada por el Comité de Vigilancia, quien determinará si llena todos los requisitos exigidos; en tal caso, éste la pasará al Consejo Directivo para su aprobación.
- Una vez aprobada su solicitud, para formalizar su ingreso, el solicitante deberá presentar toda la información y documentación pertinente, en relación con sus obras y de acuerdo con la reglamentación de la sociedad.
- La solicitud de admisión que haya sido rechazada podrá ser presentada nuevamente, seis (6) meses después de decidido el recurso de apelación, si lo hubiere.
PARÁGRAFO: En caso de rechazo de la solicitud por el Comité de Vigilancia, el solicitante podrá recurrir en apelación ante el Consejo Directivo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión del Comité.
ARTÍCULO DÉCIMO: ADMISIÓN DE SOCIOS EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
Reglamentariamente se determinará el procedimiento y requisitos para la admisión provisional de socios, por decisión del Presidente de la sociedad, en circunstancias excepcionales atendiendo a razones de especial urgencia.
Las admisiones por el mencionado mecanismo deberán ser sometidas a ratificación del Consejo Directivo en su reunión más inmediata, y surtirán plenos.
En el caso de no ser ratificado el ingreso por el Consejo Directivo, se dejará sin efecto, quedando facultado el Consejo Directivo para adoptar las medidas que estime convenientes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DURACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La cualidad de socio, en cualquiera de sus modalidades, estará vinculada a la duración del contrato de afiliación, que será de cinco (5) años a partir de la adopción del acuerdo de admisión por parte del Consejo Directivo.
Salvo manifestación en contra por parte del socio, comunicada expresamente y por escrito a la sociedad con una antelación mínima de un (1) año al vencimiento del contrato de afiliación o de su última prórroga, éste se prorrogará de forma automática por periodos sucesivos de cinco (5) años.
Todo socio podrá pedir la baja en la sociedad.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La cualidad de socio se perderá por alguno de los siguientes motivos:
- Por extinción del contrato de afiliación, en los términos reglamentariamente previstos.
- Por muerte o declaración de fallecimiento.
- Por pérdida o extinción de la titularidad de todos los derechos que tuviere.
- Como consecuencia de una sanción impuesta por infracción muy grave conforme al procedimiento previsto en el Capítulo Quinto de este estatuto.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: DERECHOS DE LOS SOCIOS
Los socios adquieren, por el simple acto de afiliación, los siguientes derechos:
- a) Participar en las Asambleas Generales de la sociedad, tomando parte en sus deliberaciones y emitiendo los votos que les corresponden con arreglo al régimen de voto previsto en el presente estatuto.
- b) Participar en las actividades de la sociedad, dar su opinión y ser escuchados.
- c) Ser informados, en las condiciones y fechas determinadas reglamentariamente, de los resultados de la gestión de la sociedad, así como de la composición de los órganos de gobierno y representación de la misma.
- d) Todo grupo de socios que represente al menos una décima parte del número total de éstos, podrá solicitar al Consejo Directivo que se celebre una Asamblea General Extraordinaria, indicando a tal efecto el orden del día a tratar.
- e) Todos aquellos que se deriven del contrato de afiliación.
- f) Recibir por correo certificado, en la dirección registrada en la sociedad, el boletín interno de la sociedad en que se publicarán los balances de ésta.
- g) Aquéllos otros que les confiera el presente estatuto y las normas de desarrollo reglamentario.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Los socios adquieren, por el simple acto de afiliación, las siguientes obligaciones:
- a) Declarar a la sociedad, a la mayor brevedad posible, las realizaciones en cine o TV de las que sea titular, siempre que éstas estén grabadas y/o fijadas en cualquier soporte, medio, instrumento idóneo, procedimiento o sistema.
- b) No conceder, directa o indirectamente, ninguna participación en sus derechos a empresas usuarias, ni realizar actos que dificulten o perjudiquen la gestión de la sociedad, o impidan una gestión libre de influencias.
- c) No participar, directa o indirectamente, en operaciones de acaparamiento y falsificación de declaraciones o tomas de datos relativas a la utilización de las obras.
- d) No realizar ningún acto que pueda dañar los intereses de la sociedad, ni a sus afiliados.
- e) Cumplir cabalmente con lo preceptuado en el contrato de afiliación, en los presentes estatutos, así como en los reglamentos y demás acuerdos establecidos por los órganos de dirección de la sociedad.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: MEDIDAS DISCIPLINARIAS
- El socio que incumpliere las obligaciones previstas en el artículo decimocuarto de los presentes estatutos, o que perjudicare de forma intencionada los derechos morales o patrimoniales de otro socio, podrá ser sancionado por el Consejo Directivo, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador conforme al procedimiento recogido en los presentes estatutos.
- El procedimiento y las sanciones previstas en los artículos siguientes se entienden sin perjuicio de las que pudieran dimanar conforme a la legislación civil o penal aplicables al caso.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: INFRACCIONES
Las infracciones en las que puede incurrir un socio pueden ser calificadas de leves, graves o muy graves.
- Son infracciones leves:
- 1.1 El incumplimiento de la obligación recogida en el apartado a) del artículo decimocuarto.
- 1.2 El incumplimiento leve de las normas estatutarias, reglamentarias o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la sociedad.
- 1.3 La falta de respeto verbal a los miembros de los órganos de gobierno y/o del cuerpo técnico de la sociedad en el ejercicio de sus funciones, cuando dicha conducta no constituya el tipo del delito de injurias o calumnias, en cuyo caso será muy grave.
- Son infracciones graves:
- 2.1 El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados b), c) y d) del artículo decimocuarto.
- 2.2 El incumplimiento grave de las normas estatutarias, reglamentarias o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la sociedad.
- 2.3 La reiteración en faltas leves.
- 2.4 El incumplimiento de la pena pecuniaria impuesta por una sanción leve.
- Son infracciones muy graves:
- 3.1 El incumplimiento de la obligación recogida en el apartado e) del artículo decimocuarto.
- 3.2 La falta de respeto oral o escrita a los miembros de los órganos de gobierno y/o el cuerpo técnico de la sociedad en el ejercicio de sus funciones, cuando dicha conducta constituya el tipo del delito de injurias o calumnias.
- 3.3 Incurrir en las conductas preceptuadas como delito en el Código Penal relativas a la revelación de secretos y contra la propiedad intelectual.
- 3.4 La reiteración en faltas graves.
- 3.5 El incumplimiento de la pena pecuniaria impuesta por una sanción grave.
ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: SANCIONES
Las sanciones se clasifican igualmente en leves, graves y muy graves.
- Son sanciones leves:
- a) Amonestación ante la Asamblea General.
- b) Pena pecuniaria hasta un máximo de un salario mínimo legal mensual vigente.
- Son sanciones graves:
- a) Suspensión de la condición de socio por un periodo inferior a un año.
- b) Pena pecuniaria hasta un máximo de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Son sanciones muy graves:
- a) Suspensión de la condición de socio por un periodo de uno a cinco años.
- b) Pérdida definitiva de la condición de socio.
- c) Pena pecuniaria hasta un máximo de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
- No podrá imponerse sanción alguna sino mediante la incoación del correspondiente expediente disciplinario, que se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en los presentes estatutos y en el reglamento de desarrollo, siendo en todo caso informado el socio de las causas que motiven dicha incoación.
- El expediente se iniciará en virtud de acuerdo del Comité de Vigilancia, que nombrará un Instructor de entre sus componentes y un Secretario, que podrá ser designado de entre los miembros del equipo técnico. El acuerdo deberá ser adoptado por mayoría simple del Comité de Vigilancia.
- Una vez adoptado el acuerdo de incoación, el Secretario lo notificará al expedientado mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que permita dar constancia de la misma, al domicilio que figure notificado por el socio a la sociedad.
- El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones estime convenientes tendentes a esclarecer los hechos, a la determinación de la posible obligación infringida y, en su caso, a precisar la gravedad de la infracción en que hubiera podido incurrir el socio.
- El instructor, en el plazo de veinte (20) días calendario, salvo que por las características del caso le sea concedido un aplazamiento por el Presidente del Comité de Vigilancia, previa solicitud razonada, y a la vista de dichas actuaciones, propondrá el archivo de la causa o formulará pliego de cargos contra el investigado en el que se expresará la posible infracción cometida y la sanción que llevaría aparejada, siendo cualquiera de las decisiones elevadas al Consejo Directivo.
- En el caso en el que se formule pliego de cargos, éstos serán notificados al investigado conforme a lo previsto en el apartado 3 de este artículo para que en el plazo de quince (15) días de calendario manifieste por escrito lo que estime por conveniente y proponga pruebas para su mejor defensa.
- Finalizado dicho plazo, el Instructor remitirá todo el expediente para que el Consejo Directivo resuelva en su más próxima reunión.
- Dicha resolución del Consejo Directivo le será notificada al investigado en la forma prevista con anterioridad, para que, si lo estima conveniente, recurra por escrito dicha resolución en el plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de la notificación, ante el Comité de Vigilancia.
- El Comité de Vigilancia decidirá en el plazo de diez (10) días de calendario, siendo inapelables sus decisiones. Dicho Comité de Vigilancia dará cuenta de su decisión al Consejo Directivo para que sea puesta en consideración de la más próxima Asamblea General. En el caso de ser desfavorable al recurrente, se impondrá la sanción prevista en la resolución del Consejo Directivo, con efectos desde la citada resolución del recurso. Si el socio sancionado no ejerciese su derecho a recurrir ante el Comité de Vigilancia, el Consejo Directivo someterá su decisión a la Asamblea General.
- No obstante, el acuerdo para la imposición de la sanción correspondiente a la pérdida definitiva de la condición de socio deberá ser adoptado, en última instancia, por la Asamblea General más próxima a celebrarse, por la mayoría fijada en los presentes estatutos para este tipo de decisiones.
- Las sanciones contempladas en los presentes estatutos surtirán plenos efectos desde el momento en que sean firmes. A los efectos de los presentes estatutos, se entenderá que una sanción es firme una vez agotada la posibilidad de recurrir ante los órganos competentes de la sociedad y en el caso de la pérdida de la condición de socio, a partir de la adopción del acuerdo por parte de la Asamblea General.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: PRESCRIPCIÓN
Las infracciones determinantes de sanción disciplinaria prescribirán, si son leves, al año; si son graves, a los dos años; y si son muy graves, a los cuatro años.
Para efectos de la prescripción, el plazo se computará tomando como fecha de inicio la fecha en que se cometieron los hechos sancionables o, en su defecto, la fecha en que éstos se conocieron y pudieron ejercitarse las sanciones oportunas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
La sociedad para su dirección, representación, administración, vigilancia y control contará los siguientes órganos:
- Órganos de Dirección:
- La Asamblea General
- El Consejo Directivo.
- Órganos de Representación:
- El Presidente
- El Vicepresidente
- Órganos de Gestión:
- El Secretario General.
- El Tesorero.
- El Gerente.
- Órganos de Vigilancia:
- El Comité de Vigilancia.
- Órganos de Control:
- El Fiscal.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: COMPOSICIÓN
La Asamblea General es la reunión de los socios, debidamente convocada y constituida, para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de expresión de la voluntad social.
PARÁGRAFO: Ningún empleado de la sociedad podrá representar en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, a un afiliado de la sociedad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: CLASES DE ASAMBLEAS
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, y habrán de ser convocadas según lo previsto en el reglamento de desarrollo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: ASAMBLEA ORDINARIA
Se celebrarán anualmente dos Asambleas Generales Ordinarias: una necesariamente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, para el examen y aprobación de los estados financieros, las cuentas y gestión del ejercicio vencido, y otra, dentro del último trimestre del año, en la que se someterá a la deliberación de los socios el presupuesto de ingresos y gastos del siguiente ejercicio.
En la primera de las Asambleas Ordinarias descritas en el párrafo anterior se presentará a los socios una memoria o informe relativo a las actividades realizadas por la sociedad durante el ejercicio vencido.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Toda Asamblea que no sea una de las previstas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA. QUÓRUM DE ASISTENCIA
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando el número de socios, personalmente o por delegación conferida a otro socio, por escrito y con carácter especial para la reunión de que se trate, suponga un tercio de socios con derecho a voto de la sociedad.
En segunda convocatoria, que se puede realizar una hora más tarde de la primera, será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número de socios presentes o representados que acudan a la misma, siempre y cuando no sea inferior al 10 por ciento de los socios con derecho a voto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: FACULTAD Y OBLIGACIÓN DE CONVOCAR
- El Consejo Directivo deberá acordar la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias dentro de los plazos establecidos en los presentes Estatutos.
- Podrá el Consejo Directivo acordar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales.
- Asimismo, el Consejo Directivo acordará la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria cuando lo solicite, mediante escrito dirigido al Presidente de la sociedad, un número de socios que representen al menos un 10% de la totalidad de los socios, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta (30) días de calendario siguientes a la fecha en que se hubiese requerido fehacientemente al Presidente. El Consejo Directivo confeccionará el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA
- Acordada por el Consejo Directivo la celebración de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente de la sociedad o, en su defecto, por el Secretario General de la sociedad, mediante carta dirigida a cada socio, al domicilio que éste haya notificado a la sociedad.
- El Consejo Directivo, tras su estudio y debate, elaborará el orden del día de los diferentes asuntos a tratar por la Asamblea General. Reglamentariamente se determinará la forma de redacción del orden del día. En la convocatoria se indicará la fecha, hora y lugar de la reunión en primera convocatoria y los asuntos que integran el orden del día.
- El Consejo Directivo, tras su estudio y debate, elaborará el orden del día de los diferentes asuntos a tratar por la Asamblea General. Reglamentariamente se determinará la forma de redacción del orden del día. En la convocatoria se indicará la fecha, hora y lugar de la reunión en primera convocatoria y los asuntos que integran el orden del día.
- Si la Asamblea General debidamente convocada no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de la Asamblea no celebrada y con cinco días naturales de antelación a la fecha de la reunión.
- La convocatoria, el orden del día y la documentación de trabajo se enviará a los socios con una antelación mínima de quince (15) días de calendario antes de la celebración de la Asamblea General.
- 6. Los socios, podrán proponer por escrito dirigido al Consejo Directivo, que se someta a la consideración de la Asamblea General alguna observación o propuesta. El Consejo Directivo, previo a la celebración de la Asamblea, estudiará las propuestas que hubiesen planteado los socios y, cuando resulten procedentes, podrá acordar someter las mismas a la consideración de la Asamblea General a través de su inclusión en el orden del día.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: CONVOCATORIA JUDICIAL
- Si la Asamblea General Ordinaria no fuere convocada dentro de los plazos establecidos en los presentes Estatutos, podrá serlo, a petición de cualquier socio, por el Juez Civil del Circuito del domicilio social.
- Igualmente, cuando el Consejo Directivo no convoque la Asamblea General Extraordinaria solicitada por un número de socios que representen al menos al 10% de la totalidad de los socios, cualquiera de los socios que la solicitó estará facultado para instar su convocatoria ante el juez Civil del Circuito del domicilio social de la sociedad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE NATURALEZA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
- Cada socio tendrá derecho a un voto y podrá representar a dos asociados mediante poder otorgado conforme al correspondiente reglamento de desarrollo.
- Los socios, constituidos en Asamblea General, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Asamblea. Los acuerdos de naturaleza ordinaria, para que tengan validez jurídica, deberán ser adoptados por el sistema de mayoría simple de los votos presentes y representados. Los acuerdos de naturaleza extraordinaria deberán ser adoptados, para su validez jurídica, por el sistema de mayoría cualificada de 3/5 partes de los votos presentes y representados.
- A los efectos de los presentes Estatutos, tendrán únicamente el carácter de acuerdos o decisiones extraordinarias:
- 3.1 La exclusión por sanción de un socio.
- 3.2 La modificación del objeto social de la sociedad.
- 3.2 La modificación del objeto social de la sociedad.
- 3.4 La disolución de la sociedad o su transformación en cualquier otra forma jurídica.
- 3.5 La fusión de la sociedad con otras sociedades constituidas o por constituir.
- 3.6 Cualquier modificación directa o indirecta de los Estatutos sociales.
- 3.7 La autorización al Gerente para que lleve a cabo las operaciones previstas en los números 4 y 5 de este apartado.
- 3.8 Las decisiones que modifiquen la afectación de los derechos recaudados a las actividades sociales, culturales y asistenciales.
- 3.9 La aprobación o modificación de las reglas generales por las que disciplinan los sistemas de reparto de cada modalidad de derechos.
- 3.10 La constitución de una fundación que tenga por finalidad la gestión de los fondos destinados a actividades culturales, sociales y/o asistenciales, o de parte de ellos.
- Todos los socios, incluidos los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL
Todos los socios, por el mero hecho de serlo, tienen legitimación propia para la asistencia a la reunión de Asamblea General, personalmente o por delegación conferida por escrito y con carácter especial a otro socio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: LUGAR Y TIEMPO DE CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General se celebrará en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio y en el día señalado en la convocatoria; sus sesiones podrán prorrogarse durante uno o más días consecutivos, de ser necesario. La prórroga podrá acordarse a propuesta del Presidente de la Asamblea o a petición de un número de socios que representen 3/5 partes de los asistentes o representados.
Cualquiera que sea el número de sesiones en que se celebre la Asamblea, se considerará única, levantándose una única acta para todas las sesiones.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General estará presidida, atendiendo al siguiente orden, de forma subsidiaria por:
- 1o. El Presidente de la sociedad
- 2o. El Vicepresidente de la sociedad.
- 3o. Un miembro del Consejo Directivo designado al efecto por el Presidente.
- 4o. En último término, la persona que designe la Asamblea de entre los asistentes.
El Presidente de la Asamblea estará asistido por el Secretario General de la sociedad, que será el Secretario de la Asamblea. En ausencia de éste, el Presidente de la Asamblea nombrará secretario de la misma a un miembro del Consejo Directivo y, en su defecto, se designará, entre los socios asistentes, por la propia Asamblea.
El Presidente de la Asamblea podrá nombrar, asimismo, asesores que le auxiliarán en sus funciones.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: LISTA DE ASISTENTES
Antes de entrar a considerar el orden del día, se formará la lista de los asistentes a la Asamblea General, que contendrá los nombres, apellidos y demás datos de identificación, así como los mismos datos de los socios representados. Dicha lista será firmada por los presentes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: DERECHO DE INFORMACIÓN
Los socios con derecho a voto podrán solicitar por escrito al Presidente de la sociedad, antes de la celebración de la Asamblea General, con una antelación mínima de dos días o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. La Presidencia de la Asamblea estará obligada a proporcionársela, salvo en aquellos supuestos en que, a su juicio o el de sus asesores, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: ACTA DE LA ASAMBLEA
Toda deliberación de los socios debe constar en un acta, que indicará la fecha y el lugar de la reunión, el nombre y apellidos de los participantes, los documentos y una descripción sintética de los argumentos que han sido expuestos, el texto de las resoluciones tomadas, así como el resultado de las votaciones.
El acta será firmada por el Presidente de la Asamblea y el Secretario de la misma.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General podrán ser impugnados por vía judicial, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico y en las normas de desarrollo de los presentes Estatutos, cuando sean contrarios a la ley y se opongan a los presentes Estatutos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: PROCEDIMIENTO COMÚN DE ELECCIÓN
- Los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia serán elegidos por la Asamblea General.
- En la elección de miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia se aplicará el sistema de cociente electoral.
- La elección del Consejo Directivo, integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes personales que actuarán en ausencia temporal o definitiva de su principal, se hará por votación secreta y en papeleta escrita, mediante el sistema de cociente electoral para asegurar la representación de las minorías. Sólo podrán ser elegidos los miembros presentes en la Asamblea.
- El Comité de Vigilancia, integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos que actuarán en ausencia temporal de definitiva de los principales, será elegido de los miembros de la sociedad presentes en la Asamblea.
- Para la elección del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia, las listas o planchas deberán presentarse unificadas, indicando individualmente los candidatos a cada uno de los cargos anotados, con sus respectivos suplentes personales.
- El Secretario General proporcionará a los miembros asistentes a la Asamblea la lista o relación de los socios que se encuentran habilitados para ser elegidos en los órganos de gobierno y control de la sociedad.
- El acto electoral será presidido por un miembro de la sociedad, nombrado por la Asamblea General para este fin.
- El Presidente del acto electoral nombrará, entre los socios presentes en la Asamblea, un comité de escrutadores integrado por tres (3) miembros quienes se harán cargo de la urna de votación.
- Realizada la votación y verificado el cómputo de votos, el Presidente del acto electoral comunicará a la Asamblea el resultado de la elección de signatarios.
- Una vez elegidos los nuevos miembros del Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia, el Presidente del acto electoral tomará, a principales y suplentes, el juramento correspondiente, momento a partir del cual los elegidos tendrán un plazo de ocho (8) días calendario para su posesión.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: COMPOSICIÓN
- El Consejo Directivo es el órgano de dirección y administración de la sociedad, sujeto a la Asamblea General cuyos mandatos ejecutará, y estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, y un Tesorero y un vocal, con sus respectivos suplentes, elegidos de entre los socios de pleno derecho para un período de cuatro (4) años, de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto.
- En caso de muerte, dimisión, pérdida de la condición de socio o incompatibilidad de un miembro del Consejo Directivo durante su mandato, el Consejo Directivo llamará a ocupar su puesto al candidato suplente que formase parte de la misma candidatura. El consejero o consejeros suplentes comenzará o comenzarán a desempeñar sus funciones desde el momento en que sean llamados por el Consejo Directivo y finalizarán cuando termine el mandato de ese Consejo.
- No podrán ser miembros del Consejo Directivo:
- 3.1. Las personas que pertenezcan a algún órgano de gobierno de otra sociedad asociación o sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.
- 3.2. Aquellos que se encuentren suspendidos o que perdieron su condición de socio en virtud de un expediente sancionador.
- 3.3. Los socios que se encuentren inmersos en incapacidad, inhabilitación o prohibición, de conformidad con la normativa vigente. Dentro de las inhabilidades se encuentran, entre otras, las siguientes:
- a) Ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;
- b) Ser cónyuges, compañero(a) permanente entre sí;
- c) Ser director artístico, propietario, socio, representante o abogado al servicio de entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ella;
- d) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, cónyuge, compañero(a) permanente de los miembros del Comité de Vigilancia, del Gerente, del Secretario General, del Tesorero o del Fiscal de la Sociedad.
- Previo acuerdo del Consejo Directivo, podrán ser destituidos los consejeros que, sin justificación reconocidamente válida y después de advertírseles, tras la segunda ausencia injustificada, no asistan a las reuniones del Consejo Directivo en tres sesiones consecutivas o cinco alternas.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: FUNCIONAMIENTO
- El Consejo Directivo sesionará tantas veces como las necesidades de la Sociedad lo requieran, y al menos una vez cada dos meses, según convocatoria del Presidente del Consejo Directivo y, en su defecto, del Secretario General de la Sociedad.
- Con carácter excepcional y siempre que medien circunstancias especiales, 3/5 partes de los consejeros podrán solicitar al Presidente la celebración de una reunión del Consejo Directivo al objeto de tratar aquellas materias que, por su urgencia o trascendencia, aconsejen adoptar una solución inmediata que no pueda esperar a la más próxima reunión del Consejo Directivo. En dicha solicitud, además de la identificación y firma de cada uno de los solicitantes, deberá incluirse el orden del día de la reunión que pretenden convocar, así como una sucinta relación de las circunstancias que motivan la solicitud.
- Las convocatorias se realizarán por carta o por cualquier medio de comunicación idóneo, siete (7) días calendario antes, al menos, de la fecha prevista para la reunión. En esta convocatoria se especificarán los asuntos a tratar en la sesión y, a ser posible, se acompañará la documentación precisa para una correcta información del Consejo Directivo sobre determinados asuntos del orden del día. Si por motivos de urgencia suficientemente justificados se precisase convocar de inmediato al Consejo Directivo podrán reducirse los plazos de la convocatoria anteriormente descritos.
- Para que el Consejo Directivo se encuentre válidamente constituido es necesaria la concurrencia de al menos la mitad más uno de los miembros que lo componen.
- Las decisiones del Consejo Directivo serán adoptadas por mayoría simple de votos de los miembros presentes o representados, no siendo válidos los acuerdos que versen sobre temas no incluidos en la convocatoria. Los miembros del Consejo de Directivo podrán conceder su representación a otro miembro del mismo. Cada miembro sólo podrá ostentar una única representación, que se otorgará por escrito y con carácter especial para la reunión de que se trate. El miembro representado podrá en dicho escrito manifestar el sentido del voto en aquellos puntos del orden del día que considere oportuno. Los escritos que otorguen la representación se unirán como anexo al acta de la reunión. La representación es siempre revocable por la asistencia personal al Consejo de Directivo del representado.
- El voto será a mano alzada. En caso de igualdad el voto del Presidente será dirimente. Las votaciones podrán tener carácter secreto si la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo así lo solicita.
- . Se levantará acta de cada sesión por el Secretario General, pudiendo ser asistido por un miembro del equipo técnico a su elección, haciendo constar en la misma los acuerdos que se adopten y los asistentes.
- Una vez redactada el acta, el Secretario General la remitirá a todos los miembros del Consejo Directivo para ser sometida a aprobación en la siguiente reunión. Siendo aprobada, será firmada por el Secretario General y el Presidente, para su posterior registro en el Libro de Actas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: COMPETENCIAS DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo, sin perjuicio de las atribuidas en los presentes Estatutos y de aquellas que resulten necesarias para el gobierno de la Sociedad, tendrá las siguientes facultades:
- Fijar las directrices generales en el desarrollo de los fines y funciones de la Sociedad, con sujeción a lo que sobre unos y otras haya establecido la Asamblea General.
- Redactar y modificar el Reglamento General o cualesquiera otras normas que con dicho carácter reglamentario desarrollen los presentes estatutos, que deberá someter a ratificación en la más próxima Asamblea General. Dicho Reglamento, así como cualquier modificación del mismo, producirá plenos efectos desde su aprobación por el Consejo Directivo.
- Determinar las medidas de control y las garantías de los derechos cuyo asesoramiento y administración desarrolla o realiza la sociedad.
- Acordar la admisión de los socios.
- Imponer sanciones a los socios, en los términos que se determinan en los presentes estatutos.
- Acordar la convocatoria de la Asamblea General en los términos establecidos en los presentes estatutos.
- Presentar a la Asamblea General la memoria, el balance, los estados financieros y las cuentas del ejercicio económico vencido y el presupuesto de gastos del siguiente ejercicio.
- Nombrar y revocar al Gerente, así como fijar sus respectivos honorarios.
- Nombrar y revocar al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario General y al Tesorero.
- Nombrar a los consejeros sustitutos en caso de vacante.
- Ejercer el control permanente y directo de la gestión del Presidente, del Vicepresidente, del Secretario, del Tesorero y del Gerente.
- Acordar la realización de cualesquiera actos o contratos de administración, adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles y sobre el ejercicio, en juicio o fuera de él, de toda clase de acciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad y para el cumplimiento de su objeto social.
- Acordar el ejercicio, en juicio y fuera de él, de toda clase de acciones y actos precisos para la efectividad de los derechos objeto de la gestión de la sociedad.
- Otorgar poderes generales o especiales a favor de cualesquiera de sus miembros, del Gerente, del personal técnico o de terceros.
- Delegar en cualquiera de sus miembros o en el Gerente algunas de las facultades señaladas anteriormente, con los límites que en la delegación se determinen.
- La fijación de las directrices y el control de las inversiones financieras de los fondos de la sociedad.
- La aprobación de la plantilla del personal vinculado mediante relación laboral a la sociedad y la del correspondiente organigrama, así como de los servicios externos.
- El seguimiento del presupuesto anual de ingresos y gastos y la aprobación de la realización de aquellos gastos extraordinarios no contemplados dentro de las previsiones presupuestarias, siempre que resulten necesarios para los fines e intereses de la sociedad, autorizando para su realización al Gerente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: NOMBRAMIENTO.
- El Consejo Directivo válidamente constituido elegirá entre sus miembros al Presidente.
- El Presidente del Consejo Directivo lo será también de la sociedad.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: FUNCIONES DEL PRESIDENTE
El Presidente es, por delegación del Consejo Directivo, el órgano de representación de la sociedad ante cualquier persona física o jurídica, ya sea pública o privada, y ante cualquier órgano o autoridad.
- El Presidente ejerce las funciones siguientes:
- Firma social, que podrá delegar en el Vicepresidente o en el Gerente.
- Representar a la sociedad en todas las relaciones de la misma con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden.
- Convocar, fijar el orden del día y presidir las sesiones del Consejo Directivo y la Asamblea General.
- Presentar a la Asamblea General, conjuntamente con el Gerente, cada año, la memoria, el balance general y demás estados de cuentas aprobados por el Consejo Directivo.
- Aprobar los gastos e inversiones necesarios para el cabal funcionamiento de la sociedad, de conformidad con las autorizaciones expresas del Consejo Directivo.
- Firmar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y la Asamblea General, conjuntamente con el Secretario General.
- Aprobar y firmar las certificaciones que expida el Secretario General de la Sociedad.
- Proponer, para su posterior ejecución, al Consejo Directivo las pautas y/o criterios a seguir por la sociedad en materia de imagen y comunicación.
- Efectuar un control sobre todas las publicaciones que pudiera llevar a cabo la sociedad al objeto de que las mismas sean acordes con los criterios mantenidos por el Consejo Directivo.
- Mantener cumplidamente informados a los socios, en la forma que determine el Consejo Directivo.
- Dirimir con su voto de calidad los empates que resulten en las votaciones del Consejo Directivo.
- En caso de urgencia podrá adoptar todas las medidas que estime necesarias en defensa de los intereses de la sociedad, dando cuenta inmediata al Consejo Directivo, a efectos de su ratificación, si aquéllas excediesen la esfera de su competencia.
- Las demás que le asignen los estatutos y reglamentos de la sociedad.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: NOMBRAMIENTO
El Consejo Directivo elegirá entre sus miembros a su Vicepresidente, que lo será también de la sociedad.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de ausencia o delegación de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca el Consejo Directivo.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: NOMBRAMIENTO
El Secretario General de la sociedad será nombrado por el Consejo Directivo entre sus miembros. El Secretario General de la sociedad lo será, además, del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
- Comunicar a los asociados, mediante notificación escrita, la convocatoria a las asambleas, con una antelación mínima de quince (15) días, indicando: Lugar, fecha y hora de la reunión, orden del día, temas a tratar, y nombre y calidad de quien hace la convocatoria.
- Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, las que deberán ser firmadas por el Presidente de la sociedad.
- Dar cuenta, en las sesiones del Consejo Directivo, de la correspondencia recibida y despachada, y tomar nota de los trámites que se acuerden.
- Refrendar, con su firma, las constancias, certificaciones y copias que deba expedir la sociedad, con la aprobación y firma del Presidente o Vicepresidente que haga sus veces.
- Recibir y mantener el archivo de los documentos de la sociedad que le sean confiados.
- Las demás que le asignen los estatutos y reglamentos de la sociedad.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: NOMBRAMIENTO
El Consejo Directivo designará entre sus miembros a una persona que desempeñe las funciones de Tesorero de la sociedad.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: FUNCIONES DEL TESORERO
El Tesorero será el responsable político de la gestión económica y contable de la sociedad, teniendo como funciones:
- Constituir fianza de manejo a favor de la sociedad en la cuantía que determine el Consejo Directivo.
- Responder por el recaudo y cuidado de los bienes de la sociedad.
- Conocer el estado de cuentas de la sociedad, examinando los libros contables y los documentos respectivos.
- Informar al Consejo Directivo sobre los manejos contables de la sociedad.
- Firmar conjuntamente con el Gerente y el Fiscal los cheques y demás órdenes de pago.
- Las demás que le asignen los estatutos y reglamentos de la sociedad.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: FUNCIONES DEL GERENTE
La gestión ejecutiva, tanto en las áreas económico-financiera, contable, fiscal, laboral y técnico-organizativa, corresponderá al Gerente, bajo el control del Consejo Directivo.
- Serán funciones del Gerente:
- La administración organizativa, técnica y contable de la sociedad, de acuerdo con las decisiones del Consejo Directivo.
- El cuidado de la documentación social, administrativa y contable de la sociedad, para lo cual auxiliará, en su caso, al Secretario General y al Tesorero.
- La propuesta al Consejo Directivo de la creación, reforma o supresión de los servicios que hayan de implantarse o estén establecidos para la consecución de los fines y funciones de la sociedad, así como la dirección y vigilancia de los mismos.
- La contratación del personal sujeto a la legislación laboral en el marco de la plantilla aprobada por el Consejo Directivo y la suspensión, resolución o extinción, incluso por despido, de los oportunos contratos.
- El control y cuidado del dinero y efectos de la sociedad, ingresando las oportunas cantidades en las cuentas que, según acuerdo del Consejo Directivo, hayan sido abiertas en bancos y demás establecimientos de crédito, de cuyas cuentas podrá disponer por cualquier medio con la firma del Presidente o del Vicepresidente y en los términos que se establezca reglamentariamente.
- La celebración y formalización de contratos con usuarios y/o deudores a fin de hacer efectivos los derechos gestionados.
- La efectividad de los créditos de la sociedad derivados del ejercicio de su gestión.
- Trasladar e informar, así como exigir el cumplimiento, a quien corresponda, de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo.
- Actuar como asesor y secretario de los expedientes sancionadores que se inicien en la sociedad, teniendo la facultad de delegar esta función en cualquier técnico de la misma.
- Informar al Consejo Directivo sobre la situación de los contratos de representación con organismos, instituciones y corporaciones de fines análogos a los de la sociedad, sobre las deficiencias y anomalías detectadas en el funcionamiento de la sociedad y, en su caso, la exposición de cuantas medidas juzgue necesarias para la mejora de los servicios prestados por la sociedad.
- La presentación al Consejo Directivo del presupuesto anual, en el que se detallarán los ingresos y gastos previstos para cada anualidad y, entre ellos, las retribuciones por todos los conceptos asignados a los cargos de la sociedad.
- Elaborar, cuando sea requerido para ello, informes para el Consejo Directivo sobre la cuenta de explotación de la sociedad y el desarrollo de las previsiones presupuestarias.
- Ostentar las más amplias facultades especiales para que, actuando en nombre de la sociedad pueda otorgar poderes generales o especiales a favor del equipo técnico, otorgar poderes generales para pleitos con las facultades especiales que exija en cada caso la legislación vigente.
- Delegar o sustituir las anteriores facultades a favor de cualquier miembro del equipo técnico.
- Las demás funciones que le asignen los estatutos y reglamentos de la sociedad, así como aquellas otras que le sean delegadas por el Consejo Directivo y, en su caso, por la Asamblea General. PARÁGRAFO: El Gerente no podrá ejercer como miembro del Consejo Directivo, o del Comité de Vigilancia, o como Fiscal. Tampoco podrá el Gerente contratar con su cónyuge, compañero(a) permanente ni con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
SECCIÓN NOVENA DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
- El Comité de Vigilancia es el órgano de vigilancia de la sociedad, sujeto a la Asamblea General, y estará compuesto por tres (3) miembros elegidos de entre los socios de pleno derecho para un período de dos (2) años, según lo establecido por el presente estatuto.
- En caso de muerte, dimisión, pérdida de la condición de socio o incompatibilidad de un miembro del Comité de Vigilancia durante su mandato, el Comité llamará a ocupar su puesto al candidato suplente que formase parte de la misma candidatura. El comisario o comisarios suplentes comenzará o comenzarán a desempeñar sus funciones desde el momento en que sean llamados por el Comité de Vigilancia y finalizarán cuando termine el mandato de ese Comité.
- No podrán ser miembros del Comité de Vigilancia:
- Las personas que pertenezcan a algún órgano de gobierno de otra sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.
- Aquellos que se encuentren suspendidos o que perdieron su condición de socio en virtud de un expediente sancionador.
- Los socios que se encuentren inmersos en incapacidad, inhabilitación o prohibición, de conformidad con la normativa vigente. Dentro de las inhabilidades se encuentran, entre otras, las siguientes:
- a) Ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;
- b) Ser cónyuges, compañero(a) permanente entre sí;
- c) Ser director artístico, propietario, socio, representante o abogado al servicio de entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ella;
- d) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, cónyuge, compañero(a) permanente de los miembros del Consejo Directivo, del Gerente, del Secretario General, del Tesorero o del Fiscal de la Sociedad;
- El Comité de Vigilancia, que se reunirá por decisión propia, tendrá las funciones siguientes:
- Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias de la sociedad.
- Velar por el cumplimiento de las funciones y obligaciones de cada uno de los órganos de dirección de la sociedad,
- Rendir informe periódico de su actividad al Consejo Directivo y a la Asamblea General.
- Tramitar la admisión de nuevos socios y consultar su decisión al Consejo Directivo para que sea ratificada por este organismo.
- Aplicar las sanciones previstas en este estatuto
- Adelantar las investigaciones que le ordene la Asamblea General y el Consejo Directivo.
- Las demás funciones que le asignen los estatutos y reglamentos de la sociedad, así como aquellas otras que le sean delegadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES
Tanto el Fiscal como su suplente, deberán ser contadores públicos y serán elegidos, para un período de dos (2) años, por la Asamblea General, la que a su vez fijará los honorarios correspondientes.
- El Fiscal de la sociedad, además de las consagradas en los estatutos y reglamentos de la sociedad, tendrá las siguientes inhabilidades e incompatibilidades:
- 1.1. Ser asociado.
- 1.2. Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, cónyuge o compañero(a) permanente de alguno de los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia o de cualquiera de los empleados de la sociedad.
- 1.3. Ser director artístico, empresario, propietario, socio, representante o abogado al servicio de entidades deudoras de la sociedad o que se hallen en litigio con ella.
- Son funciones y obligaciones del Fiscal:
- Revisar y refrendar, con su firma, el balance general, los inventarios, cheques y cuentas de la sociedad, e informar anualmente a la Asamblea General de las gestiones desarrolladas en el ejercicio de su cargo.
- Realizar arqueos de caja, por lo menos una vez cada tres meses,
- Supervisar y controlar la contabilidad y presupuesto de la sociedad.
- En general, el Fiscal ejercerá las funciones que el Artículo 207 del Código de Comercio asigna a los Revisores Fiscales, en cuanto sean compatibles con las normas vigentes para las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: DESARROLLO REGLAMENTARIO
- El Consejo Directivo aprobará un Reglamento General que completará y desarrollará las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.
- El Reglamento General se integrará por los distintos Reglamentos Especiales que desarrollen las previsiones de los presentes Estatutos respecto de áreas, materias o departamentos específicos.
- Las disposiciones reglamentarias serán de obligado cumplimiento para todos los socios.
- El Consejo Directivo tendrá la potestad de modificar el Reglamento General, debiéndolo ratificar la Asamblea General de Socios.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: DEL PATRIMONIO
- El patrimonio de la Sociedad estará conformado por:
- La participación que reciba de sus socios por concepto de cuotas de afiliación acordadas en la Asamblea General.
- Las donaciones o auxilios que reciba de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.
- Los ingresos financieros, o cantidades obtenidas cada año mediante la gestión financiera de las cantidades remanentes pendientes de aplicación.
- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Sociedad para la prestación de sus servicios.
- Los bienes y rendimiento derivados de cualquier otra actividad que, dentro de su objeto social, desarrolle la Sociedad.
- El producto de la venta de copias de estatutos, carnés, publicaciones, compilaciones o cualquier otro documento realizado por la Sociedad. PARÁGRAFO: El patrimonio de DIRECTORES AUDIOVISUALES SOCIEDAD COLOMBIANA (DASC), es independiente del de cada uno de sus asociados.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: PRESUPUESTO
El presupuesto de la sociedad deberá contener la relación de ingresos y egresos, el que se pondrá a consideración de la Asamblea General, el último trimestre del año inmediatamente anterior al de su ejecución, para su correspondiente aprobación.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO: EJERCICIO ECONÓMICO
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Cualquier modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General de la Sociedad.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
- La sociedad se podrá disolver, además de por las causas previstas en la ley, por las siguientes:
- a) Por solicitud del ochenta por ciento (80%) de sus socios, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria.
- b) Disminución del número de socios activos exigidos por la ley.
- c) La eventual cancelación de la personaría jurídica, una vez firmada la providencia que así lo ordene.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
- 1. Una vez decretada la disolución de la sociedad por la Asamblea General, ésta designará, en la misma sesión, un liquidador o depositario de los bienes, quien deberá presentar los informes que le exija la Asamblea General.
- 2. La liquidación se realizará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- a) Se pagarán las obligaciones laborales.
- b) Se pagarán los créditos y obligaciones con terceros, de acuerdo con las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
- c) Los bienes muebles e inmuebles que quedaren, pasarán a formar parte del patrimonio de un sindicato o sociedad, que agrupe titulares de las obras audiovisuales, o similares.
PARÁGRAFO: La decisión sobre la donación de bienes a la entidad legalmente constituida a que se hace referencia en el literal c) del Artículo anterior, corresponde a la Asamblea General y al Consejo Directivo, o a ambos.
Se suscribe el presente por el presidente y el secretario de la Asamblea General de Accionistas, a los 15 días del mes de Agosto del 2013.
MARIO MITROTTI MANRIQUE PRESIDENTE ASAMBLEA GENERAL Número de Cédula 19.232.713 de Bogotá
CARMEN TERESA SALDARRIAGA GARCÍA SECRETARIA ASAMBLEA GENERALCédula de Ciudadanía Número No. 41575810 de Bogotá