bienestar social
programas
cALIDAD DE VIDA
- Orientación Individual y/o Familiar
- Seguridad Social
- Seguridad Social Socios en Edad Pensional (SEPs):
- Beneficio para No Pensionado
- Beneficio de Maternidad
- Beneficio de Paternidad
- Ayuda madre o padre cabeza de familia
- Ayudas Médicas
- Beneficio para servicios públicos
- Bono alimentación
- Auxilio arrendamiento
- Beneficio para estudios
- Beneficio calamidad extrema
- Reconocimiento socios/as mayores de 70 años
Beneficio que le brinda a los socios y sus familias orientación en problemáticas sociales, familiares y/o personales.
Condiciones generales:
1.Ser socio/a de DASC o familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad del socio/a.
Requisitos:
1. Tener interés y/o motivación para establecer la relación de acompañamiento.
2. Solicitar una cita con el/la profesional del área de Bienestar Social de DASC quien dependiendo del caso realizará la contención primaria o remitirá al profesional especializado con quien se haya realizado el convenio. (información de contacto en el pie de página de este reglamento).
Se realizarán aportes a la Entidad Promotora de Salud (EPS) y/o a la Administradora de Fondos de Pensión (AFP) del socio que lo solicite.
Condiciones generales:
A. Duración: Una vez al año calendario por máximo cuatro (4) meses.
B. Todos los aportes serán realizados directamente a las entidades prestadoras del servicio mes vencido, a través de Mi Planilla.
C. Los aportes se realizarán tomando como Ingreso Base de Cotización (IBC) un (1) smmlv.
D. No se realizarán aportes a la seguridad social de ninguna persona jurídica.
E. No se realizarán aportes a la seguridad social a los socios que se encuentren como beneficiarios o en el régimen subsidiado del sistema de salud.
F. El solicitante debe estar a paz y salvo con la entidad promotora de salud al momento de presentar la solicitud o estar retirado*.
G. El socio deberá estar viviendo en Colombia.
Requisitos:
a. Antigüedad mínima como socio de 8 meses al momento de presentar la solicitud.
b. Formato de solicitud debidamente diligenciado y firmado.
c. Declaración juramentada que contenga la siguiente información:
i. Especificar si cuenta con algún tipo de Beneficio o prestación de alguna entidad pública o privada (seguros, pensión por vejez, por invalidez, por sustitución o pensión sanción), o es beneficiario de BEPS.
ii. Declarar si posee propiedades.
iii. Declarar si padece de alguna enfermedad
.iv. Declarar en dónde vive y con quién.
v. Personas a cargo.
vi. Fuentes de ingreso para cubrir sus gastos personales y familiares.
vii. Ingresos netos de los últimos 12 meses como director audiovisual.
viii. Declaración de responsabilidad del pago a la seguridad social.
d. Fotocopia de la última planilla pagada a la seguridad social que acredite estar a paz y salvo.
e Certificado del estado de afiliación de la EPS y/o AFP expedida en el último mes.
Socios fundadores o activos que tengan mínimo 1000 semanas en Colpensiones y 880 semanas en el Fondo Privado.
Condiciones generales:
A. Duración: Una vez cada 2 años calendario por máximo doce (12) meses.
B. Todos los aportes serán realizados directamente a las entidades prestadoras del servicio mes vencido, a través de Mi Planilla.
C. Los aportes se realizarán tomando como Ingreso Base de Cotización (IBC) un (1) smmlv.
D. No se realizarán aportes a la seguridad social de ninguna persona jurídica.
E. No se realizarán aportes a la seguridad social a los socios que se encuentren como beneficiarios o en el régimen subsidiado del sistema de salud.
F. El solicitante debe estar a paz y salvo con la entidad promotora de salud al momento de presentar la solicitud o estar retirado*.
G. El socio deberá estar viviendo en Colombia.
Requisitos:
1.Antigüedad mínima como socio de 6 meses al momento de presentar la solicitud.
2.Formato de solicitud debidamente diligenciado y firmado.
3.Declaración juramentada que contenga la siguiente información:
a.Especificar si cuenta con algún tipo de Beneficio o prestación de alguna entidad pública o privada (seguros, pensión por vejez, por invalidez, por sustitución o pensión sanción), o es beneficiario de BEPS.
b.Declarar si posee propiedades.
c.Declarar si padece de alguna enfermedad.
d.Declarar en dónde vive y con quién.
e.Personas a cargo.
f.Fuentes de ingreso para cubrir sus gastos personales y familiares.
g.Ingresos netos de los últimos 12 meses como director audiovisual.
h.Declarar si realizó la solicitud o reclamó el bono pensional
4.Declaración de responsabilidad del pago a la seguridad social.
5.Fotocopia de la última planilla pagada a la Seguridad Social que acredite estar a paz y salvo.
6.Certificado del estado de afiliación de la EPS y AFP expedida en el último mes.
7.Historia laboral del fondo de pensión en el que se encuentra.
Beneficio económico dirigido a los socios fundadores o activos en edad pensional, que no cuenten con pensión ni cumplan con los requisitos para acceder a ella.
Condiciones generales:
1.Duración: Una (1) vez al año calendario por máximo seis (6) meses.
2.El monto establecido para este beneficio es del 35% de un smmlv mensuales.
3.No haber recibido indemnización sustitutiva por vejez o devolución de aportes superior a 12 smmlv dentro de los 12 meses anteriores a la evaluación de la solicitud por parte del Comité de Bienestar.
4.En caso de que no se cuente con la disponibilidad presupuestal para cubrir la totalidad de solicitudes, se tendrá en cuenta para la aprobación del beneficio la tabla de priorización que corresponderá al 60% y el 40% restante a la valoración del caso realizada por el profesional correspondiente.
Requisitos:
1)Ser mayor de 57 años (mujeres) o 62 años (hombres) al momento de la solicitud.
2)Formato de solicitud debidamente diligenciado y firmado.
3)Declaración juramentada que contenga la siguiente información:
a)Especificar si cuenta con algún tipo de Beneficio o prestación de alguna entidad pública o privada (seguros, pensión por vejez, por invalidez, por sustitución o pensión sanción), o es beneficiario de BEPS.
b)Declarar si posee propiedades.
c)Declarar si padece de alguna enfermedad.
d)Declarar en dónde vive y con quién.
e)Personas a cargo.
f)Fuentes de ingreso para cubrir sus gastos personales y familiares.
g)Ingresos netos de los últimos 12 meses como director audiovisual.
h)Declarar si realizó la solicitud o reclamó el bono pensional
4)Certificado de historia laboral de Colpensiones y/o el estado de cuenta histórico en un fondo privado.
5)Visita domiciliaria para socios que por primera vez acceden al beneficio y a quienes a discreción del área de Bienestar Social considere pertinente.
Beneficio económico para todas las socias que se encuentren en estado de embarazo.
Condiciones generales:
a.Duración: se otorgará hasta por cinco (5) meses consecutivos.
b.El beneficio se hará efectivo solamente dentro del período comprendido entre la semana 24 de gestación y hasta los 6 meses de nacido del bebé para madres biológicas. En caso de aborto voluntario o involuntario, el CB decidirá la continuidad o no del mismo.
c.Los montos establecidos corresponden a 40% de 1 smmlv para socias administradas A y B, y 65% de 1 smmlv mensuales para socias fundadoras o socias activas.
d.Por limitación presupuestal, en los casos de embarazos múltiples, el valor del beneficio se dejará a consideración del Comité de Bienestar.
Requisitos:
1.Antigüedad mínima como socia de 6 meses al momento de presentar la solicitud.
2.Formato de solicitud debidamente diligenciado y firmado.
3.Certificado médico que acredite las semanas de gestación en la que se encuentra o registro civil de nacimiento.
Beneficio económico para todos los socios que reconozcan la paternidad del recién nacido.
Condiciones generales:
a.Duración: Se otorgará hasta por tres (3) meses consecutivos.
b.Se hará efectivo solamente dentro del período comprendido entre el nacimiento y hasta los 6 meses de edad del menor.
c.Los montos establecidos corresponden a 40% de 1 smmlv para socios administrados A y B, y 65% de 1 smmlv mensuales para socios fundadores o socios activos.
d.El socio podrá presentar la solicitud antes de que el bebé cumpla los 6 meses de nacido.
e.Por limitación presupuestal, en los casos de embarazos múltiples, el valor del beneficio se dejará a consideración del Comité de Bienestar.
Requisitos:
1.Antigüedad mínima como socio de 6 meses al momento de presentar la solicitud.
2.Formato de solicitud debidamente diligenciado y firmado.
3.Registro civil de nacimiento en donde conste la condición de padre por parte del socio.
Beneficio económico para socios que se encuentren en situación de endeudamiento y requieran apoyo en parte del pago de alguna responsabilidad de sus hijos/as. Esto implica pago de: onces, útiles escolares, uniformes, parte del costo de matrícula, pensión o semestre.
Condiciones generales:
A.Duración: se otorgará una (1) vez cada 4 años.
B.El beneficio económico se otorgará hasta por 5smmlv que pueden ser utilizados para la compra de uniformes, libros, útiles escolares y/o para cubrir costos de matrícula, pensión o semestre.
C.Para el pago de matrícula, pensión o semestre el beneficio será pagado directamente a la entidad prestadora del servicio.
D.En los casos en que el Beneficio sea utilizado para la compra de uniformes, libros o útiles escolares, el socio deberá entregar al área de Bienestar Social la lista de útiles suministrada por la entidad educativa y la factura de compra.
NOTA: El plazo máximo para entregar los soportes será de quince (15) días hábiles como requisito indispensable para el reembolso del dinero. El no cumplimiento del plazo establecido revocará la aprobación del Beneficio otorgado.
Requisitos:
●Antigüedad mínima como socio de 1.5 años al momento de presentar la solicitud.
●Estar al día por todo concepto con la institución educativa al momento de solicitar el Beneficio (certificado paz y salvo).
●Declaración juramentada que contenga la siguiente información:
○Especificar si cuenta con algún tipo de Beneficio o prestación de alguna entidad pública o privada (seguros, pensión por vejez, por invalidez, por sustitución o pensión sanción), o es beneficiario de BEPS.
○Declarar si posee propiedades.
○Declarar si padece de alguna enfermedad.
○Declarar en dónde vive y con quién.
○Personas a cargo.
○Fuentes de ingreso para cubrir sus gastos personales y familiares.
○Ingresos netos de los últimos 6 meses como director audiovisual.
●Formato de solicitud debidamente diligenciado y firmado por el socio/a.
●Certificado de la institución educativa que acredite:
○Vinculación o aprobación de ingreso.
○Valor mensual de la pensión y/o matrícula; o del semestre.
●RUT de la institución educativa.
●Certificado de la cuenta bancaria de la institución educativa o recibo de pago.
●Lista de útiles expedida por la institución educativa o tiquete de compra en caso de haber comprado onces.
Beneficio económico para socios activos y/o fundadores que requieran de servicios de enfermería, medicamentos, dispositivos, transportes o terapias que no están cubiertos por el POS.
Condiciones generales:
a. Duración: se otorgará una (1) vez al año hasta por (2) smmlv.
b. Si los productos o servicios no son adquiridos directamente por la Sociedad, el socio deberá presentar la factura de compra a nombre del socio o de la Sociedad, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles después de ser pagados, requisito indispensable para el reembolso del dinero. El no cumplimiento del plazo establecido revocará la aprobación de la ayuda otorgada.
Requisitos:
1.Antigüedad mínima de seis (6) meses como socio al momento de presentar la solicitud.
2.Formato de solicitud debidamente diligenciado y firmado.
3.Declaración juramentada que contenga la siguiente información:
a. Especificar si cuenta con algún tipo de Beneficio o prestación de alguna entidad pública o privada (seguros, pensión por vejez, por invalidez, por sustitución o pensión sanción), o es beneficiario de BEPS.
b. Declarar si posee propiedades.
c. Declarar si padece de alguna enfermedad.
d. Declarar en dónde vive y con quién.
e. Personas a cargo.
f. Fuentes de ingreso para cubrir sus gastos personales y familiares.
g. Ingresos netos de los últimos 12 meses como director audiovisual.
4.Orden médica a nombre del socio que incluya nombre comercial del producto o servicio que requiera y cantidades.
5.El socio deberá acreditar que la ayuda médica no está cubierta por el POS o hacer una declaración juramentada al respecto.
6.Cualquier otro documento que el Comité de Bienestar o el área de Bienestar Social considere necesario para el estudio de caso.
7.Sujeto a disponibilidad presupuestal y evaluación por parte del CB.
Beneficio económico otorgado a los socios que se encuentran en mora por más de 5 meses y 8 meses en el caso de agua y alcantarillado, con el pago de sus servicios públicos básicos y/o que requieran apoyo con el pago de estos (se exceptúa los servicios de internet, televisión, cable, teléfono y/o celular).
Condiciones generales:
1.Duración: 2 veces al año del pago mensual de los respectivos servicios públicos.
2.Haber tenido ingresos netos inferiores a un (1.5) smmlv durante los últimos cuatro (4) meses.
3.El monto establecido para este beneficio es del 30% de un (1) smmlv.
4.Con el otorgamiento del beneficio se debe garantizar que el socio pueda disfrutar de los servicios públicos básicos.
5.En ningún caso se realizarán pagos a créditos ajenos al servicio de primera necesidad.
6.El socio podrá solicitar el beneficio dos veces durante el año calendario.
7.La factura deberá estar a nombre del socio. De lo contrario, deberá acreditar que el servicio público que se pagará es del lugar donde reside actualmente en calidad de arrendatario.
Requisitos:
1.Antigüedad mínima como socio activo de 6 meses al momento de presentar la solicitud.
2.Formato de solicitud debidamente diligenciado y firmado.
3.Formato de declaración juramentada de DASC que contenga la siguiente información:
3.1.Ingresos netos de los últimos cuatro (4) meses.
3.2.Fecha exacta de su último trabajo como director/a audiovisual.
3.3.Personas a cargo, si las tiene. (Esta información no es excluyente para el otorgamiento de este beneficio).
3.4.Fuentes de ingreso para cubrir sus gastos mensuales personales y familiares.
3.5.Tipo de vivienda que ocupa (arrendada, propia, familiar).
3.6 Certificado de Tradición o contrato de arrendamiento.
3.7. Dirección de la vivienda donde reside, barrio y localidad.
4.Factura del servicio público a nombre del socio o del dueño del inmueble que aparece en el contrato de arrendamiento.
5.Presentar el certificado de residencia expedido por la Secretaría de Gobierno. Link de acceso: https://tramitessdg.gobiernobogota.gov.co/TRAMITES/
6.En caso de que la factura no se encuentre a nombre del socio ni del dueño del inmueble, el área de Bienestar Social podrá solicitar otros documentos que acrediten que el socio reside en esa vivienda.
7.En caso de ser aprobado el beneficio y luego de realizada la consignación del dinero, el socio tendrá 8 días hábiles para presentar ante el área de Bienestar Social el comprobante del pago realizado de los servicios públicos. De no presentar el comprobante, el caso pasará a revisión por parte del Comité de Vigilancia y se aplicará el procedimiento sancionatorio estipulado en el capítulo V de los Estatutos de la sociedad y el capítulo IV del Reglamento Interno del Comité de Vigilancia.
Beneficio económico otorgado a los socios activos y/o fundadores que son adultos mayores; o que tienen hijos menores de edad, o que tienen a su cargo adultos mayores en primer, segundo, tercer o cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad, de acuerdo al código civil colombiano, para la compra de víveres.
Condiciones generales:
1. Duración: una vez al año hasta por tres (3) meses consecutivos.
2. Haber tenido ingresos netos como director audiovisual entre cero (0) a tres (3) smmlv durante los últimos doce (12) meses al momento de solicitud.
3. El monto establecido del beneficio mensual es del 50% de un (1) smmlv y se otorgará a través de un bono o reembolso para compra de víveres.
4. Podrán acceder a este beneficio los socios adultos mayores y aquellos que tengan hijos menores de edad y/o adultos mayores bajo su cuidado.
Requisitos:
1. Antigüedad mínima como socio de 6 meses al momento de presentar la solicitud.
2. Formato de solicitud debidamente diligenciado y firmado.
3. Registro civil del socio y del pariente para acreditar parentesco.
4. Formato de declaración de DASC que contenga la siguiente información:
4.1. Ingresos netos de los últimos tres meses como director audiovisual.
4.2. Fecha exacta de su último trabajo como director audiovisual.
4.3. Personas a cargo (parentesco, si el adulto a cargo es la esposa, presentar registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho)
4.4. Fuentes de ingreso para cubrir sus gastos mensuales personales y familiares.
Beneficio económico otorgado a los socios activos o fundadores que, por motivos de desocupación o interrupción laboral como director audiovisual, requieran apoyo con el pago del arrendamiento, créditos hipotecarios, o leasing habitacional de su vivienda.
Condiciones generales:
a) Duración: 1 vez cada dos (2) años.
b)Haber tenido ingresos netos como director audiovisual entre cero (0) a tres (3) smmlv durante los últimos doce (12) meses al momento de solicitud.
c)Se otorgará hasta por el 100% del valor del arriendo, cuota u obligación de crédito hipotecario y hasta un máximo de dos y medio (2.5) smmlv. En los casos en que el supere este monto se otorgará el valor máximo dispuesto.
d)El beneficio será pagado directamente al prestador del servicio o entidad del crédito.
e)Se podrá realizar el pago de la deuda por concepto de arrendamiento, hasta el monto que el beneficio permita que el socio quede al día y/o amortizar el arrendamiento o deuda de su vivienda.
Requisitos:
1.Antigüedad mínima como socio de 6 meses al momento de presentar la solicitud.
2.Formato de solicitud debidamente diligenciado y firmado.
3.Registro civil del socio y del pariente para acreditar parentesco.
4.Formato de declaración de DASC que contenga la siguiente información:
4.1.Ingresos netos de los últimos tres meses como director audiovisual.
4.2.Fecha exacta de su último trabajo como director audiovisual.
4.3.Personas a cargo (parentesco, si el adulto a cargo es la esposa, presentar registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho)
4.4.Fuentes de ingreso para cubrir sus gastos mensuales personales y familiares.
Beneficio económico para los socios interesados en participar en procesos de formación que complementen su carrera como director audiovisual, ya sea de manera presencial o virtual.
Condiciones generales:
1.Duración: El socio podrá solicitar el beneficio por una única vez, y hasta por 8 smmlv. La suma otorgada es consideración del CB.
2.El beneficio será pagado directamente al prestador del servicio de educación debidamente establecido en Colombia o el extranjero.
3.Este beneficio estará sujeto a la disponibilidad presupuestal anual.
4.El beneficio se desembolsará una vez el socio haya pagado el restante del valor del estudio audiovisual, previa presentación del comprobante de pago.
5.En caso de que el estudio audiovisual se tome fuera del país, el socio deberá acreditar dentro de los siguientes (2) meses haber incurrido en el pago de este y aportar el certificado de culminación, requisito indispensable para el reembolso del dinero.
6.El socio debe informar por escrito a DASC en caso tal que el curso/taller/diplomado/etc. no se lleve a cabo. Si dicha situación se presenta el socio podrá acceder nuevamente a este beneficio una vez se haya hecho el reembolso.
7.Al culminar satisfactoriamente el curso, el socio/a debe impartir una socialización virtual, presencial o mixta con la que se retribuya a la sociedad el apoyo otorgado, con el fin de generar un beneficio colectivo. Esto no implica volver a dar el curso tal como lo recibió, si no socializar los aprendizajes de relevancia para el gremio.
Requisitos:
1.Antigüedad mínima como socio de 2 años al momento de presentar la solicitud.
2.Formato de solicitud debidamente diligenciado y firmado.
3.Factura o documento equivalente emitida por la institución de educación debidamente registrada en Colombia o el extranjero, a nombre del socio o de DASC que incluya el valor a pagar.
4.RUT del prestador del servicio o documento tributario o fiscal equivalente en el país de origen de la institución educativa.
5.Certificado de cuenta bancaria del prestador del servicio.
Beneficio que se entrega a los socios de DASC en situaciones excepcionales. Se entenderán por situaciones excepcionales las siguientes:
-Con carácter general las que no estén incluidas en otro de los beneficios de Bienestar Social de la sociedad.
-Las que surjan como consecuencia de la privación o de la ausencia de la vivienda familiar habitual del peticionario o de un riesgo inminente de que este pueda verse privado de la misma.
-Las originadas como consecuencia de tratamientos y/o procedimientos médicos especializados de primera necesidad cuyo gasto no esté cubierto por el Plan de Beneficios en Salud (PBS).
-Cualquier excepcionalidad que sea acreditada ante el Comité de Bienestar Social de DASC.
Requisitos:
I.Duración: Hasta 2 smmlv cada mes, por un máximo de 5 meses cada año. En ningún caso, puede superar los 10 smmlv al año.
II. Antigüedad mínima como socio de 3 meses al momento de presentar la solicitud.
III.Formato de solicitud debidamente diligenciado y firmado.
IV.Soporte contable de los ingresos de los últimos 3 meses o documento equivalente.
V.RUT de la persona jurídica o natural, del prestador del servicio o documento tributario o fiscal
de origen de la institución, a quien se le pagará el servicio; también se podrá pagar mediante reembolso de gastos al socio mediante la presentación de las facturas del gasto.
VI. Certificado bancario de la persona jurídica o natural a quien se le pagará el servicio.
VII. Cuenta de cobro o factura según sea el caso que especifique el concepto y valor de la deuda
VIII. Visita domiciliaria por parte de DASC para constatar la calamidad (mientras las circunstancias lo permitan y el caso lo requiera)
IX. Cualquier otro documento que el Comité ́ o el Departamento de Bienestar Social considere necesario para soportar la solicitud.
X. Sujeto a disposición presupuestal
Beneficio económico extraordinario que se le brinda, por una única vez a los socios activos, gestores y fundadores, que sean mayores de 70 años, que hayan aportado a la industria audiovisual y aporte significativo a la Sociedad DASC.
Condiciones generales
1.El monto establecido del beneficio será acordado según el Comité de Bienestar Social y el Consejo Directivo, teniendo en cuenta la capacidad presupuestal de la sociedad y por un monto máximo de 15 SMLMV.
2.Podrán acceder a este beneficio socios/as que hayan cumplido los 70 años.
3.Consejo Directivo determinará la entrada en vigencia o suspensión temporal del presente beneficio.
Requisitos
1.Contar con una antigüedad mínima como socio/a de 4 meses al momento de recibir el beneficio.
2.Aportar Rut actualizado.
3.Aportar certificado no mayor a 30 días de cuenta bancaria registrada en DASC.
4.Tener 70 años o más.
PROGRAMA CULTURA
A través de la promoción de eventos culturales, exposiciones, talleres y actividades artísticas, buscamos no solo celebrar la diversidad de talentos, sino también fomentar un ambiente de colaboración y aprendizaje continuo. La cultura es un pilar fundamental que impulsa la innovación y la creatividad en la dirección audiovisual, contribuyendo al crecimiento y reconocimiento de nuestros socios en la industria.
Beneficios:
-Convenios con teatros, ferias e instituciones enfocadas en la dirección.
PROGRAMA RECREACIÓN
Son aquellas actividades realizadas con el fin de proporcionar descanso, diversión y relajación. Estas actividades, ya sean organizadas por la Sociedad o propuestas por los propios socios, tienen como objetivo contribuir al bienestar integral de los participantes. Al fomentar la creatividad, mejorar la productividad y reducir el estrés, las actividades recreativas se convierten en una herramienta valiosa para el equilibrio entre la vida laboral y personal. Desde talleres artísticos y deportivos hasta excursiones y eventos sociales, la recreación es una parte vital de nuestra oferta de bienestar, promoviendo la salud física y mental y fortaleciendo los lazos entre los miembros de la comunidad.
Beneficios
-Actividades deportivas
-Espacios de arte
-Juegos y actividades familiares
PROGRAMA SENTIDO DE PERTENENCIA
Fomentamos un sentido de pertenencia como comunidad DASC, fortaleciendo la cohesión y colaboración entre profesionales, mejorando la participación y motivando a seguir construyendo en pro de la Sociedad y la dirección audiovisual.
Al crear un ambiente inclusivo y de apoyo, donde se valoran las aportaciones individuales y colectivas, se promueve un compromiso más profundo con la misión de DASC. Este sentido de comunidad impulsa la innovación y la creatividad, y refuerza nuestra identidad como parte integral de la dirección audiovisual en Colombia, creando un legado duradero en la industria.
Beneficios
– Reserva de espacios Edificio Calle 100 y Sede DASC
-Detalle de bienvenida socios nuevos
-Detalle fin de año socios/as DASC
-Mensajes de cumpleaños
-Red de apoyo profesional
